fbpx

CABA, Zona Sur

eduartespinelli@gmail.com

+54 9 (11) 3471. 3448 // (11) 6515.3055

Sucesiones


SUCESIONES

Existen dos tipos de sucesiones:

  • Sucesiones ab intestato (sin testamento),
    Las sucesiones ab intestato son  aquellas en las que persona que  fallece ( llamada causante), no ha dejado ninguna orden  respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
    Los Herederos en este caso son: LEGITIMOS: FORZOSOS ó NO FORZOSOS
    FORZOSOS: descendientes, ascendientes y cónyuges. No pueden ser privados de la herencia salvo causa grave.
    NO FORZOSOS: colaterales, consanguíneos hasta cuarto grado. Hermanos, tios, sobrinos, primos hermanos

Es de destacar que el competente el Juez del ultimo domicilio del causante/difunto

  • La sucesiones testamentaria (con testamento)
    Las sucesiones testamentarias se basan  en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente. Nuestro Código Civil establece que es competente el juez del último domicilio del causante/difunto.

Sucesiones tipos de testamentosLos Herederos TESTAMENTARIOS son de  3 TIPOS: UNIVERSAL,  DE CUOTA, SINGULAR
UNIVERSAL: aquel que recibe un todo ideal, derecho al todo
DE CUOTA: el heredero que recibe una parte ideal de la herencia, un porcentaje.
SINGULAR O LEGATARIO: quien recibe un bien /es  que se encuentran determinados.

TIPOS DE TESTAMENTOS

  • Testamento Ológrafo
    Para que exista un testamento ológrafo es necesario que este sea obra íntegra del testador, a través de un escrito que contenga la  fecha, las disposiciones sobre los bienes o las de contenido extrapatrimonial y la firma.
  • Testamento por Acto Público
    Es aquel que se otorga ante escribano público y tres testigos  residentes en el lugar
  • Testamento por Acto Cerrado
    Es aquel en el que las disposiciones testamentarias se encuentran en un pliego firmado por el testador y ese pliego se coloca en un sobre en cuya cubierta se labra un acta con intervención de un escribano y cinco testigos.

GASTOS PARA INICIAR UNA SUCESION
 Los gastos principales para la tramitación de una sucesión no son demasiado onerosos y cabe destacar que son graduales. Primeramente, es necesario contar con  las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex provisional de inicio y los edictos. 

Documentacion necesaria para iniciar una sucesionDOCUMENTAL NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESION:
La documentación que es necesaria para iniciar una sucesión en la mayoría de los casos es la siguiente:

Partida de defunción del causante (el fallecido)

Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.

Partida de matrimonio si era casado o casada.

Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.

Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.

Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas.

Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.

Títulos de propiedad en original y fotocopia.

Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.

Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.

Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.

Créditos a cobrar.

Deudas a pagar.

Debe tener  presente que evaluaremos su caso en particular y le informaremos cual de toda esta documentación  es necesaria para iniciar un juicio sucesorio.-

PREGUNTAS FRECUENTES QUE SUELEN TENER NUESTROS CLIENTES:

¿ES POSIBLE TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
Si, es posible. En este caso si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, todo en un mismo expediente.

¿EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR UN JUICIO SUCESORIO?
Es un grave error creer que el testamento evita iniciar un juicio sucesorio, ya que si una persona posee un testamento que fue dejado por la persona fallecida deberá iniciar igualmente una sucesión. Esta es la llamada Sucesión testamentaria.-

¿SE PUBLICAN EDICTOS EN LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS?
 El juez suele ordenar la publicación de edictos para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido. 

¿PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no se tiene “heredes forzosos”. Si el causante los tiene  puede testar solo por un porcentaje de sus bienes, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos), ya que no podrá desheredarlos de ningún modo.

El causante deberá respetar lo que en derecho se llama “LEGITIMA”.- La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
La persona que desea dejar un testamento para después de su muerte podrá revocarlo todas las veces que crea necesario.-Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?
La herencia se reputa vacante y los bienes se destinan al FISCO, Es decir,  a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si Ud. No tiene herederos forzosos ni naturales o no desea que lo herede ningún pariente, haga testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad y su patrimonio no se perderá en la burocracia judicial y la corrupción administrativa.

¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

¿CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro dela Propiedady recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.

¿ SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-

¿QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 dias a partir de la publicación del último edicto.

Cabe tener en cuanta que en las sucesiones testamentarias también se publican edictos.

¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
Se averigua en el Registro dela Propiedad Inmuebley en dela Provinciade Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.

¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido.-

¿QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.

¿HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.66+

¿CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos.

Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.

¿LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
 Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no.

¿EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION?
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles dela Nación, en esta ciudad.

Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad dela Provincia. Esdecir que una persona puede haber vivido y muerto en Mar del Plata y su sucesión puede tramitarse en San Isidro o en San Martín si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

¿QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

EL TESTAMENTO: ¿EVITA LA SUCESION?
Es un error frecuente creer que el testamento evita el trámite sucesorio.Ello no es así.Quien tiene en su poder un testamento no tiene un título de propiedad.Tiene un instrumento que debe ser presentado en la Justicia Civilpara ser aprobado o no y en el mejor de los casos, ser inscripto en el Registro de la Propiedadpasando por los mismos trámites procesales que las sucesiones ab intestato (sin testamento) – pago de tasa de justicia, obtención de certificados de dominio e inhibiciones, etc -.

Es más, muchos juzgados – aunque la sucesión sea testamentaria – ordenan igual publicar edictos, por las dudas existan herederos forzosos. O sea que con o sin testamento, la sucesión no se puede evitar.

¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
Los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.

Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.

Es decir, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.

 Herencia y Sucesiones

Consulte a nuestros Abogados especialistas en Sucesiones

No deje de comunicarse urgente con nuestros abogados que lo atenderán sin cargo gratuitamente al Teléfono 1134713448 DRA MELISA SPINELLI

 

Hola, ¿Necesita ayuda?