Una vez concluido el contrato de trabajo, ya sea por despido, renuncia, jubilación, mutuo acuerdo u otro motivo, la empresa debe entregarle al trabajador una constancia sobre el tiempo de prestación y su naturaleza, donde figuren los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de seguridad social.
Si el empleador no hace entrega efectiva del documento, el empleado queda habilitado a reclamar una multa, consistente en la suma de tres salarios, tomando como tal a la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por él durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
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Por otro lado, si lo otorga de manera deficiente, el dependiente podría llegar a argumentar que la relación no está correctamente registrada, lo que implicaría el reclamo de otra indemnización.
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