En materia de empleo no registrado,la Leyde Empleo ha creado una serie de mecanismos que tienen por objeto sancionar al empleador que ha falseado la remuneración, la fecha de ingreso, o no ha registrado en la documentación laboral al trabajador.
El sistema prevé recargos en favor del trabajador del 25% sobre los salarios no registrados durante la relación laboral, además del 25% sobre los salarios del plazo que corre entre la fecha de ingreso real y la declarada. Además, si el empleador despide al trabajador con motivo de su requerimiento de blanqueo o lo hace sin causa dentro de los dos años de intimado y cumplido el blanqueo, el trabajador tendrá derecho a la duplicación de la indemnización por despido.
Consulte a nuestros abogados especialistas en Derecho Laboral
O Bien, llame o envíe WhatsApp al 11.3471.3448
Deja una respuesta